Certificación Ambiental



La funciones específicas de Certificación Ambiental, son las siguientes:

a)  Aprobar la clasificación y los Términos de Referencia   para la elaboración de los estudios ambientales, en el ámbito de jurisdicción, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.

b)  Evaluar los Estudios Ambientales y según corresponda los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios a los proyectos de inversión pública y privada que puedan causar impactos ambientales negativos, en el marco de los criterios y principios que regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la normativa ambiental vigente.

c)  Emitir los informes técnicos - legales que resultan de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para su aprobación y/o observación, de acuerdo a las competencias y el marco normativo ambiental vigente.

d)  Realizar las acciones técnicas y legales que resulten necesarias para la evaluación de los estudios ambientales, con criterio multidisciplinario y adecuado balance entre la inversión pública, privada y las políticas de gestión regional, en el marco de sus competencias y cumplimiento del marco normativo ambiental vigente.

e)  Proponer normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental, en coordinación con la Sub Gerencia de Calidad Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, Ministerio del Ambiente y sectores competentes, considerando la Ley de Bases de la Descentralización y en concordancia con el marco normativo del SEIA.

f)   Requerir a través de la Sub Gerencia de Calidad Ambiental según corresponda, la opinión técnica, de las autoridades con competencias ambientales. Así mismo, emitir opinión cuando le sea requerida, conforme a Ley.

g)  Asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental que se realicen en el ámbito de la Región Arequipa, de acuerdo a la normativa vigente.

h)  Orientar a los administrados y ciudadanía en general, sobre los procedimientos administrativos de certificación ambiental, en el marco del cumplimiento de las normas legales y otros dispositivos emitidos para la evaluación de impacto ambiental.

i)    Evaluar los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de la Pequeña Minería y minería Artesanal IGAFOM en el Ámbito de la Región Arequipa, así como los Instrumentos de Gestión Ambiental no contemplados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pero establecidos en la normativa nacional.

j)    Otorgar en forma exclusiva y excluyente la Certificación Ambiental para las Categorías I de los proyectos de inversión de acuerdo a lo señalado en el Título II - Capítulo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, según las competencias transferidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

k)  Gestionar el Registro de la Ficha Técnica Ambiental para la exploración minera y los Proyectos de Inversión y Saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de Arequipa, según la normatividad legal vigente.

l)    Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

m) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirva a dos o más provincias.

n)  Conducir el proceso de Certificación ambiental de proyectos de inversión en materia de transportes de alcance regional, correspondiente a la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental – DIA y los Instrumentos Complementarios aprobados por el Sector Transportes; los cuales son: a) pavimento de avenidas y vías en Zonas Urbanas, b) construcción de puentes carrózales menores a 100 metros de luz que no tengan pilares intermedios en el cauce de rio y se encuentren fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, c) mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vecinal de 5 a 50 km de longitud, d) obras de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicios que comprenda pavimentación, cambio de carpeta asfáltica y/o bacheos mayores a 2 km, o siendo menores o iguales a 2 km comprendan PIPs contiguos de la misma naturaleza del proyecto.

o)  Aprobar los informes técnicos sustentatorios respecto a las modificaciones y/o ampliaciones y mejoras tecnológicas. Asimismo, realizar la evaluación de la vigencia dela Certificación Ambiental y actualizaciones de los proyectos de inversión y/o a las actividades en curso de transportes, de las Declaración de Impacto Ambiental – DIA aprobadas por el GORE Arequipa en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en materia de Certificación ambiental.

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